¿Quién gobernará Marte cuando consigamos establecer una colonia allí?
Conseguir que el ser humano pise Marte. Éste es el gran objetivo que se plantean las principales agencias espaciales a nivel mundial. NASA está en ello, aunque todavía sin un plan ni unas fechas definitivas definidas (lo que les ha traído bastantes críticas) e incluso el objetivo de conseguirlo en la década de 2030 ya parece demasiado difícil. La ESA europea barajaba fechas similares para su misión Aurora, pero han acabado apuntando más lejos. Mientras, China y Rusia tampoco quieren quedarse fuera y siguen siendo de los más optimistas.
A esto hay que sumar otros planes de algunas compañías. Elon Musk ha anunciado que la primera misión tripulada a Marte de SpaceX podría ser en 2024 “si hay suerte” o “seguramente” en 2026, y otras empresas también buscan la forma de explotar los recursos del planeta. Todo el mundo (que se lo puede permitir, claro) ha puesto los ojos en el planeta rojo, pero ¿a quién pertenece éste? Una vez estemos allí, ¿qué ley estará vigente? ¿Quién gobernará Marte?
¿A quién pertenece Marte?
Seguro que en tu mente tienes la imagen de los astronautas del Apolo 11 fijando, con bastantes dificultades eso sí, una bandera de Estados Unidos sobre la superficie de la Luna. Este patriótico gesto no deja de ser eso, un gesto, que no tiene validez legal. El ser los primeros en llegar y plantar una bandera de su país no significa que la Luna pase a ser territorio estadounidense. ¿Por qué?
En 1967, en plena carrera espacial entre Estados Unidos y la Unión Soviética, los principales países del mundo (incluyéndoles a ellos, a lo que es ahora Europa, a Japón y a China, entre otros) firmaban en la ONU el Tratado sobre el espacio ultraterrestre (Outer Space Treaty), una primera aproximación a una legislación internacional pensada para estar vigente en el espacio. En la actualidad, 110 países forman parte de él y no es simple papeleo: él fue la razón de que el Curiosity Rover no pudiera tomar muestras de lo que se cree que son restos de agua salada en Marte.
El artículo II de dicho tratado es tajante en lo que respecta a la soberanía de los planetas: ningún país puede reclamarlos como suyos.
Artículo II: El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera.
Sin embargo, el hecho de que este punto haga referencia a que sean las naciones las que no se puedan “apropiar” de cuerpos celestes, ha dado vía libre a otras interpretaciones que aseguran que otros colectivos, como individuos o empresas, sí pueden hacerlo. En España hemos tenido un caso: Ángeles Durán se proclamó a sí misma dueña del sol y luego se dedicó a vender parcelas en eBay, aunque el sitio web no tardó en cerrar las subastas. A nivel internacional, también ha habido gente que ha reclamado la propiedad de la Luna y de otros planetas.
Aunque el tratado, con la ambigua redacción del artículo II, da pie a que exista este pequeño resquicio legal, esto no significa que las reclamaciones sean válidas. Es más, en él se establece que cualquier actividad que realice una empresa o particular de un país tiene que tener el visto bueno de éste. Según dice el Artículo VI:
Artículo VI: Los Estados Partes en el Tratado serán responsables internacionalmente de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales, y deberán asegurar que dichas actividades se efectúen en conformidad con las disposiciones del presente Tratado. Las actividades de las entidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán ser autorizadas y fiscalizadas constantemente por el pertinente Estado Parte en el Tratado. Cuando se trate de actividades que realiza en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, una organización internacional, la responsable en cuanto al presente Tratado corresponderá a esa organización internacional y a los Estados Partes en el Tratado que pertenecen a ella.
La revista Discover habló en 2010 con Joanne Gabrynowicz (directora del National Center for Remote Sensing, Air and Space Law y experta en derecho espacial) y decía lo siguiente: “Según mi opinión profesional, ahora mismo la opinión internacional dice que los individuos no pueden reclamar la propiedad de cuerpos celestes“. El hecho de que el tratado se refiera en el Artículo II únicamente a países se debe a que es un documento de derecho internacional, y en el derecho internacional se hace referencia a las naciones, no a personas individuales.
Gérardine Goh Escolar, del departamento legal de las Naciones Unidas, insistía sobre esto último: “La ley internacional se aplica al uso y exploración del espacio exterior y de los cuerpos celestes, incluyendo Marte. Y esa ley internacional, incluyendo la prohibición de apropiarse de propiedad extraterrestre, se aplica igualmente a individuos y entidades corporativas a través de la responsabilidad del Estado en la ley internacional, y a través de los procedimientos de aplicación domésticos”.
Virgiliu Pop, también experto en derecho espacial y autor del libro ‘Who owns the moon?’, explicaba así lo ridículo que es que alguien se autoproclame dueño de un planeta: “Reclamar no significa poseer: yo puedo reclamar ser el novio de Angelina Jolie. Una reinvidicación es simplemente eso, nada más. El registrar una reivindicación no certifica nada más que que se ha hecho”. En otra entrevista, Pop aseguraba además que la reclamación de la española “propietaria del sol” no tenía sentido porque: España no tiene jurisdicción sobre el sol, para reclamar la propiedad de algo tienes que haber ido a ese sitio y ya había gente que se había proclamado dueño del sol en el pasado.
De la misma opinión es Tanja Masson-Zwaan, presidenta del International Institute of Space Law. En declaraciones a Science Focus: “Para nosotros está claro que la propiedad privada sobre partes del espacio exterior no está permitida. No hay consenso sobre los derechos de propiedad en el espacio, ya que siempre habrá gente que continuamente desafíe lo que dice la ley”.
Intentando cerrar ese agujero legal del Tratado sobre el espacio ultraterrestre introduciendo nuevos artículos, la ONU aprobó en 1979 el Tratado de la Luna. Sin embargo, las principales potencias espaciales (como Estados Unidos, Rusia y China) no ratificaron el acuerdo, por lo que actualmente no se le otorga validez.
En resumen: ni países ni individuos pueden reclamar en propiedad un planeta o un fragmento de él, según opinan los principales expertos en derecho espacial. Aunque parece que el Tratado sobre el espacio ultraterrestre deja a libre interpretación las reclamaciones de ciudadanos particulares y empresas, sí que hace responsables a los Estados de las actividades de sus ciudadanos y compañías, y no es probable que una reclamación de propiedad se sostenga y sea tomada en serio.
A modo de curiosidad, un ciudadano estadounidense se declaró dueño del asteroide 433 Eros. Cuando la NASA aterrizó sobre él, el supuesto “propietario” envió una multa de 20 dólares a la organización por aparcar allí ilegalmente. La NASA se negó y el asunto fue a juicio, con el juez desestimando el caso al considerar que que el demandante no tenía forma de demostrar que era el propietario.
En la misma dirección va Starlink, el servicio de internet espacial. En su FAQ de España, apunta que los servicios prestados se “regirán e interpretarán de acuerdo con las leyes de España”, dejando patente que deben cumplir con la legislación del país donde se ubica la empresa.
De manera añadida, expresan que “para los Servicios prestados en Marte, o en tránsito a Marte a través de la Starship u otra nave espacial, las partes reconocen que Marte es un planeta libre y que ningún gobierno terrestre tiene autoridad o soberanía sobre las actividades marcianas. En consecuencia, los conflictos se resolverán mediante principios de autogobierno, establecidos de buena fe, en el momento del asentamiento marciano”.
En los Estados Unidos, en 2015 se presentó ‘Commercial Space Launch Competitiveness Act’, más conocida como SPACE Act. La ley permite explícitamente a los ciudadanos y las industrias estadounidenses “participar en la exploración y explotación comercial de los recursos espaciales”, incluidos el agua y los minerales, aunque este derecho no se extiende a la vida extraterrestre.
Vale, pero ¿qué ley rige allí?
Si ningún país es propietario de Marte, entonces ¿qué leyes tendrán que cumplir los primeros seres humanos que lleguen al planeta rojo? Depende de en qué “nave” o estancia nos encontremos. Si se trata de una colonia establecida por la NASA, por ejemplo, la ley será la estadounidense ya que es Estados Unidos el que mantendrá la jurisdicción sobre todos los objetos que han lanzado (incluyendo los habitáculos, vehículos y otros recintos). Así lo asegura el Artículo VIII del Tratado sobre el espacio ultraterrestre:
Artículo VIII: El Estado Parte en el Tratado, en cuyo registro figura el objeto lanzado al espacio ultraterrestre, retendrá su jurisdicción y control sobre tal objeto, así como sobre todo el personal que vaya en él, mientras se encuentre en el espacio ultraterrestre o en un cuerpo celeste. El derecho de propiedad de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre, incluso de los objetos que hayan descendido o se construyan en un cuerpo celeste, y de sus partes componentes, no sufrirá ninguna alteración mientras estén en el espacio ultraterrestre, incluso en un cuerpo celeste, ni en su retorno a la Tierra.
Es decir, dentro de naves, cápsulas y habitáculos que pertenecen a un país, la convivencia de los astronautas en su interior se regiría por la ley de dicho país. ¿Y si sales a dar un paseo a pie por la superficie de Marte? En el libro ‘The Martian’, de Andy Weir, hacían referencia precisamente a esta situación. El personaje protagonista lo narraba así:
“Hay un tratado internacional que dice que ningún país puede reclamar la propiedad de nada que no esté en la Tierra. Y, según otro tratado, si no estás en el territorio de otro país, se aplica el derecho del mar. Así que Marte es aguas internacionales” (‘The Martian’)
Mark Watney, el astronauta de la novela, tiene razón en la primera parte, en la que se refiere al Tratado sobre el espacio ultraterrestre. En la segunda… no tanto, según Michael J. Listner, abogado experto en derecho espacial. Listner explica que no hay un segundo tratado que asegure tal cosa y que, en ausencia de legislación espacial, no tiene que aplicarse necesariamente el derecho del mar: “Sí que algunos principios del derecho del mar son similares al derecho del espacio, pero independientemente de las similaridades son dos áreas distintas de la ley, que tienen sus propios derechos, deberes y obligaciones legales. Si cualquier otro segmento del derecho internacional terrestre pudiera aplicarse para rellenar los huecos del derecho espacial, éste sería el Tratado de la Antártica de 1959”.
En el Tratado sobre el espacio ultraterrestre no incluyen pautas de utilización concretas. Sí mencionan el uso del espacio ultraterreste “de conformidad con el derecho internacional” y cómo la exploración y la utilización “deberán guiarse por el principio de la cooperación y la asistencia mutua”. En caso de que surjan “problemas prácticos”, tendrían que solucionarse entre los Estados miembros, y cada Estado es responsable de las acciones de los objetos que ellos mismos o sus ciudadanos han lanzado.
¿Es necesaria una nueva legislación?
Si has llegado leyendo hasta aquí, probablemente estés de acuerdo conmigo en que el Tratado actual estaba bien para los años 60, pero en los años venideros, cuando se espera que de verdad despegue la carrera espacial con la colonización de otros planetas, se queda bastante corto.
Sin embargo, el llegar a un consenso ahora para un nuevo texto parece complicado. Gabrynowicz explica el motivo a PBS: para el Tratado de 1967, fueron EEUU y la Unión Soviética las que tuvieron que llegar a un acuerdo, ya que eran las dos únicas potencias espaciales. El resto de países se limitaron a firmar. Y, para muestra, está el fracaso del Tratado de la Luna, que prácticamente nadie ratificó en 1979.
Ahora mismo, no sólo hay muchos países interesados sino también diversas compañías, como algunas que se dedican al turismo espacial u otras que quieren establecer minas en asteroides y otros planetas. Sobre esto, el Tratado sobre el espacio ultraterrestre dice que el espacio “estará abierto para su exploración y utilización a todos los Estados sin discriminación alguna” siempre que se tengan “debidamente en cuenta los intereses correspondientes de los demás Estados Partes en el Tratado”.
Ian Crawford, profesor especializado en ciencia de la Universidad de Londres, recalca la necesidad de actualizar el Tratado vigente actualmente. “El derecho internacional es ambiguo sobre el que compañías privadas realicen operaciones de minería en el espacio. Hay suficiente razón para revisar el Tratado sobre el espacio ultraterrestre y actualizarlo”, explica Crawford.
UNOOSA se encuentra inmersa en la creación de la Agenda Space2030, una propuesta desarrollada a través de varios eventos anuales con la comunidad espacial, el sector privado y representantes gubernamentales de alto nivel. El programa será un documento de alto nivel para “reafirmar y fortalecer la contribución de las actividades espaciales y las herramientas espaciales al logro de los programas mundiales y abordar las preocupaciones de la humanidad sobre el desarrollo sostenible a largo plazo”.
We salute the @UN on the 50th Anniversary of the Outer Space Treaty. We work with @UNOOSA to support the peaceful exploration of space pic.twitter.com/4ydPTL3jZt
— NASA (@NASA) October 10, 2017
¿Quién gobernará Marte?
A la vista de lo que hemos comentado, es difícil responder a esta pregunta. Los objetos concretos pertenecen a los países que los mandan y, dentro de ellos, se mantiene su jurisdicción. Pero en Marte, entendiendo como tal todo el planeta e incluyendo zonas que se quedarían fuera de habitáculos y vehículos, tendrían que cumplir las leyes establecidas por el derecho internacional.
Existen otras propuestas, claro. Jacob Haqq-Misra, investigador del Blue Marble Space Institute of Science, propone que, nada más los seres humanos se establezcan en Marte, estos consigan total independencia de la Tierra desde el principio. Según su propuesta, los seres humanos de Marte tendrían nacionalidad marciana y las actividades que allí se desarrollan no podrían estar interferidas por los humanos de la Tierra. ¿Por qué? Lo explica así:
“Liberando Marte de acuerdo a estas condiciones, el planeta rojo se convierte en accesible por la humanidad para el desarrollo de una nueva civilización pero se evita que sea controlado por los grupos existentes en la Tierra”
En la edición de 2012 de Red Colony, una conferencia anual en la que se reúnen expertos para hablar del futuro de Marte, se plantearon tres propuestas distintas: que Marte sea una colonia y se gobernara desde la Tierra a través del Gobierno de Estados Unidos, que Marte se estableciera como colonia bajo gobierno de la ONU o que Marte y sus ciudadanos sean totalmente independientes. Clement Walsh, participante de la conferencia, se decantaba por esto último al considerar, entre otras cosas, que los Gobiernos en la distancia nunca han funcionado.
Frans von der Dunk, profesor de derecho espacial de la Universidad de Nebraska, asegura que el Tratado “deja claro que una colonia en Marte nunca será una colonia en el sentido clásico y legal de la palabra, como Estados Unidos fue originalmente una colonia de Reino Unido”. Además, añade von der Dunk, “Tú no puedes simplemente decir ‘ya no soy ciudadano de EEUU’, eso es algo que no decides tú”.
El profesor von der Dunk es de la opinión de que, si los estadounidenses son los primeros en llegar a Marte, se seguirán considerando a sí mismo como tales allí… al menos al principio: “Llegados a cierto punto, ya no pensarán así nunca más. No se sentirán que son americanos, rusos o de donde quiera que vengan, sino que sentirán que son de Marte. Dirán, ‘escuchad, ya no queremos pagar impuestos, y queremos desarrollar nuestro propio sistema legal”.
“Elon Musk, ¿presidente de Marte?”, publicaban hace tiempo en el Washington Post, haciendo referencia a que Musk podría ser de los primeros en llegar al planeta rojo con SpaceX. El título no hace justicia al artículo, donde plantean lo mismo que von der Dunk: mucha gente irá a Marte sin viaje de vuelta, y allí quedarán sus hijos, y los hijos de sus hijos… Aunque Marte dependa de la Tierra durante siglos, una colonia de allí podría buscar la independencia de nuestro planeta una vez ya no dependan ni se sientan tan identificados con él.
Esto, claro, siempre que los Estados de la Tierra lo permitan. El Tratado al que hemos hecho referencia en este artículo sienta unas bases en teoría justas para todos, pero en ese mismo texto se contempla la posibilidad de que un Estado pueda retirarse del mismo. Cada país velará por sus propios intereses, y seguramente durante los próximos años puedan surgir nuevos movimientos y declaraciones de intenciones.
Sarah Burhns, física, y Jacob Haqq-Misra resumían muy bien la problemática actual en un artículo de The Guardian: “los planes existentes para colonizar Marte no han explicado cómo tratarán el conflicto de la reclamación de la soberanía”. Además, recalcaban la necesidad de revisar el Tratado vigente: “El estado actual es demasiado ambiguo, y el conflicto parece inevitable a menos que un régimen de colonización se decida antes de que los primeros humanos lleguen a Marte”. Parece que todavía nos quedan, como mínimo, un par de décadas de margen, pero llegar a un acuerdo que contente a todos no va a ser nada sencillo.
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La noticia
¿Quién gobernará Marte cuando consigamos establecer una colonia allí?
fue publicada originalmente en
Xataka
por
María González
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